¿Cómo se calcula la retención del IRPF en mi nómina?
En
nuestra nómina aparece mensualmente un descuento por el IRPF (Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas). Esas cantidades descontadas son
retenciones a cuenta del impuesto, que la empresa para la que
trabajamos ingresa en Hacienda a nombre nuestro, y cuando llegue el
momento de hacer la declaración correspondiente a ese ejercicio, cabrán
tres posibilidades:
a) Que nuestra declaración resulte con derecho a devolución.
b) Que nuestra declaración salga a pagar.
c) Que nuestra declaración salga a pagar, pero que no tengamos obligación de presentarla.
La
retención a cuenta del IRPF es el resultado de aplicar un porcentaje a
nuestros ingresos brutos mensuales. Este porcentaje es variable y
depende de las circunstancias económicas, personales y familiares de
cada trabajador.
Un
caso a parte es el de los contratos de duración inferior al año, pues
la ley establece que como mínimo ese porcentaje debe ser del dos por
ciento, (2%).
Para
determinar el porcentaje que se aplica en nuestra nómina, a cuenta de
este impuesto, debemos comunicar a la empresa que nos paga nuestras
circunstancias personales y familiares, cumplimentando el modelo 145 que
nos facilitará la empresa.
Son circunstancias personales que van a influir en el cálculo de la retención:
a) La edad: Los mayores de 65 años, si siguen trabajando, pagan menos.
b) La situación familiar: Las familias monoparentales o las personas con cónyuge a cargo (sin ingresos), pagan menos. Tres casos:
1–Familias monoparentales, 2–Personas con cónyuge a cargo, 3–Resto de casos.
c) Tener una discapacidad: Aquellos trabajadores con más de un 32% de discapacidad, ven reducido el porcentaje de retención.
d) La
movilidad geográfica: Quienes estando inscritos en la oficina de empleo
como desempleados acepten un puesto de trabajo en municipio distinto
que suponga su cambio de residencia.
e) Prolongación de la actividad laboral: Los Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral.
f) Si
estamos comprando nuestra vivienda habitual o pagando un préstamo
bancario con derecho a deducción por adquisición de vivienda.
Son circunstancias familiares que van a influir en el cálculo de la retención:
a) El
número de descendientes, la edad de estos a 31 de diciembre y que el
otro progenitor lo compute en su declaración. Si los descendientes
tienen alguna minusvalía, también modera la carga impositiva.
Los
descendientes minoran nuestra retención hasta que cumplan los 25 años,
mientras convivan con nosotros, a nuestro cargo y que no presenten
declaración de renta.
b) Los
ascendientes mayores de 65 años, cuando conviven con nosotros, a
nuestro cargo y que no presenten declaración de renta. Si los
ascendientes tienen alguna minusvalía, también modera la carga
impositiva. Cuando otros parientes, también deducen por ellos, debe
contemplarse.
c) Si pagamos por acuerdo judicial, pensión compensatoria a nuestro excónyuge.
d) Si pagamos por acuerdo judicial, anualidades por alimentos a nuestros hijos.
A
la vista de estas circunstancias personales y familiares, la empresa
debe hacer una estimación de nuestros ingresos brutos anuales (IBA) del
ejercicio en curso, tanto de las retribuciones fijas como de las
variables previsibles, así como de nuestra aportación al sistema de la
Seguridad Social (ASS).
Cuando
durante el año cambian nuestras circunstancias económicas, personales o
familiares, debemos ponerlas en conocimiento de la empresa, presentando
un nuevo modelo 145, y la empresa deberá efectuarnos un nuevo recalculo
en el que consideraremos las retenciones anteriores.
En
el ejercicio 2012, se ha producido la circunstancia de que el gobierno
del Estado ha modificado la ley del Impuesto sobre la Renta, incrementando las retenciones,
pero a partir de febrero de 2012, con lo cual han de recalcularse las
estimaciones hechas con los datos existentes a día uno de enero.
Por
ello, va a ocurrir que las retenciones de enero de 2012, van a
incrementarse a partir de febrero de 2012, (Real Decreto-Ley 20/2011, de
30 de diciembre), más un pequeño porcentaje para recuperar la menor
retención de enero. (En el caso del incremento de un punto, el 1% no
retenido en enero dividido entre las 13 pagas pendientes de cobro,
supone un incremento de la retención de un 1,07 %).
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